10 consecuencias de no tener un domicilio fiscal localizable

No contar con un domicilio fiscal localizable puede generarte diversas consecuencias y problemas con la autoridad fiscal.

10 consecuencias de no tener un domicilio fiscal localizable
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Lic. Francisco Hernández

Por: Francisco Hernández


Licenciado en Contaduría Pública.

Actualmente es asesor fiscal y responsable del área jurídica de TERGUM

En México, tanto las personas físicas como morales que tengan su fuente de riqueza en el país están obligadas a inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y manifestar un domicilio fiscal en el que puedan dar correcto cumplimiento a sus obligaciones fiscales, con fundamento en el artículo 27, apartado B, fracción II y III del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Para entender mejor este punto, empecemos por definir qué se entiende por domicilio fiscal.

¿QUÉ ES UN DOMICILIO FISCAL?

¿Qué es un domicilio fiscal?
Fotografía: Shutterstock

De acuerdo con el artículo 10 del CFF, se considera domicilio fiscal:

  • Tratándose de Tratándose de personas físicas:
    • Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
    • Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
    • Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

    Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

  • En el caso de personas morales:
    • Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
    • Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

    Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente”.

Como podemos ver, es importante que las personas físicas y morales tengan un domicilio fiscal, sin embargo, no basta con que lo hayan manifestado ante el RFC, sino también es necesario que se encuentren localizados, ya que el domicilio fiscal no localizado puede acarrear diversas consecuencias, las cuales mencionaremos a continuación.

CONSECUENCIAS DE NO TENER UN DOMICILIO FISCAL LOCALIZABLE

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Consecuencia Fundamento Legal
1. Presunción de simulación de operaciones.    Artículo 69-B del CFF
2. Cancelación del certificado de sellos digitales.    Artículo 17-H del CFF
3. Cancelación del certificado de sellos digitales de manera temporal.    Artículo 17-H Bis del CFF
4. Comisión de un delito penal.    Artículo 110 del CFF
5. Infracciones relacionadas con el domicilio fiscal.    Artículo 79 del CFF
6. Embargo precautorio aduanero.    Artículo 151 del CFF
7. Suspensión al padrón de importadores y exportadores.    Reglas Generales de Comercio Exterior
8. No se podrán suspender actividades.    Regla 2.5.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022
9. Solicitud rechazada por devoluciones de saldos a favor.    Artículo 22 del CFF
10. Notificaciones por estrados.    Artículo 134 del CFF

1. Presunción de simulación de operaciones

Fundamento: artículo 69-B del CFF, el cual expresa lo siguiente:

“Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”.

En consecuencia, la autoridad publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el listado de las personas físicas o morales que simulan operaciones, por lo cual los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producirán efectos fiscales, es decir, serán totalmente falsos, lo que conlleva la no deducción de sus clientes, quienes muy seguramente no querrán más realizar operaciones, afectando así los ingresos percibidos por los contribuyentes.

2. Cancelación del certificado de sellos digitales

Fundamento: artículo 17-H del CFF, el cual señala que los certificados que emita el SAT quedarán sin efectos cuando:

"X. Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis de este Código y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
XI. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo, de este Código"

3. Cancelación del certificado de sellos digitales de manera temporal

Fundamento: artículo 17-H Bis del CFF, el cual menciona:

“Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
[…]
III. En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
[…]
VI. Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 de este Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código.
[…]
IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital”.

Como podemos observar, si el domicilio fiscal no se encuentra como localizado, los certificados de sellos digitales pueden ser suspendidos de manera temporal o definitiva, teniendo como consecuencia que los contribuyentes no puedan emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) a sus clientes por las operaciones realizadas con cada uno de sus clientes y, en consecuencia, se detengan las operaciones de su empresa, lo que afectará de manera importante a los contribuyentes, ya que dejarán de percibir sus ingresos.

personas en un escitorio

4. Comisión de un delito penal

Fundamento: artículo 110 del CFF, que establece lo siguiente:

“Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

[…]
II. Rinda con falsedad al citado registro, los datos, informes o avisos a que se encuentra obligado.
[…]
V. Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita domiciliaria o del requerimiento de la contabilidad, documentación o información, de conformidad con la fracción II del artículo 42 de este Código, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso, o cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Para los efectos de esta fracción, se entiende que el contribuyente desaparece del local en donde tiene su domicilio fiscal cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia en términos de este Código”.

Sin lugar a dudas, esta consecuencia es una de las más delicadas, ya que, al momento de que el contribuyente se registre en el RFC, si se pronuncia con falsedad, y en el caso de desocupar o desaparecer sin presentar el aviso correspondiente de cambio de domicilio después haberse notificado una orden de visita domiciliaria, revisión de gabinete o un crédito fiscal, el contribuyente puede ser privado de su libertad desde 3 a 36 meses de prisión, encuadrándose en una comisión de delito penal, como lo establece al artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que dice a la letra:

“Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos”.

5. Infracciones relacionadas con el domicilio fiscal

Fundamento: artículo 79 del CFF, el cual identifica como infracciones relacionadas con el RFC las siguientes:

“[…]
VI. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10.
[…]
Artículo 80.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:
I. De $3,870.00 a $11,600.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI”.

Como podemos ver, mantener el domicilio fiscal como localizado es fundamental para que el contribuyente no sea acreedor a una sanción que pueda afectar económicamente el patrimonio de la empresa.

mazo de juez sobre facturas

6. Embargo precautorio aduanero

Fundamento: de acuerdo con el artículo 151 del CFF, las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

“[…]
VI. Cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, o bien, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de esta Ley, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero”.

Esta consecuencia hace referencia a la retención de las mercancías de manera preventiva, es decir, se quedan bajo resguardo de la autoridad aduanera. Con esto se busca que las mercancías sean de procedencia lícita y que hayan pasado por el procedimiento legal correspondiente. Por lo tanto, tener el domicilio fiscal como no localizable podría impactar directamente las operaciones del contribuyente, pues en muchas ocasiones ya tiene vendidas las mercancías con sus clientes, pero no se pueden concretar debido a la no localización de su domicilio fiscal, acarreando serios problemas fiscales y legales.

7. Suspensión al padrón de importadores y exportadores

Fundamento: con base en las Reglas Generales de Comercio Exterior, los contribuyentes que se dediquen a la importación y exportación, y cuyo domicilio fiscal se encuentre como no localizado, serán dados de baja del padrón de importadores y exportadores, por lo que no podrán ingresar o enviar mercancías dentro y fuera del país.

fotografía conceptual: avón sobre cajas de cartón

8. No se podrán suspender actividades

Fundamento: de conformidad con la Regla 2.5.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, las personas morales, a diferencia de las físicas, pueden solicitar por única ocasión la suspensión de actividades económicas que tienen dadas de alta ante el SAT; sin embargo, uno de los principales requisitos para que se actualice este supuesto es que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio sea distinto a no localizado.

Por lo tanto, si una persona moral, por así convenir a su interés, toma la decisión de suspender actividades, debe poner especial cuidado en el estatus de su domicilio fiscal, ya que, de no estar localizable, la autoridad fiscal rechazará su solicitud.

9. Solicitud rechazada por devoluciones de saldos a favor

Fundamento: los contribuyentes que soliciten un saldo a favor tendrán que realizar la solicitud correspondiente conforme a las fichas de trámites:

  • 9/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR”.
  • 10/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor de IVA”.
  • 12/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, crédito diésel o biodiesel y sus mezclas”.
  • 13/CFF “Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones”.

Sin embargo, estas solicitudes pueden ser rechazadas por la autoridad cuando el domicilio fiscal del contribuyente se encuentre como no localizado. Veamos qué nos dice el artículo 22 del CFF:

“Se tendrá por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes. Cuando se tenga por no presentada la solicitud, la misma no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver”.

En ese contexto de ideas, la autoridad, al momento de rechazar dicha solicitud, obliga al contribuyente a actualizar su domicilio fiscal para que se encuentre en un estatus localizable, si es que desea solicitar y obtener la devolución de su saldo a favor, de otra forma no podrá hacerlo.

¿Qué es un domicilio fiscal?
Fotografía: Shutterstock

10. Notificaciones por estrados

Fundamento: es importante que los contribuyentes a quienes las autoridades fiscales estén practicando facultades de comprobación tengan su domicilio fiscal localizable, a fin de que la autoridad los pueda encontrar al realizar sus notificaciones correspondientes. Al respecto, el artículo 134, fracción III del CFF, señala lo siguiente:

“Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
[…]
III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código”.

Para los contribuyentes son complicadas estas notificaciones, pues, conforme al artículo 139 del CFF:

“Las notificaciones por estrados se realizarán publicando el documento que se pretenda notificar durante diez días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue publicado; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimoprimer día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera publicado el documento.""

Por lo anterior, el contribuyente difícilmente podrá enterarse si la autoridad le notificó un documento mediante estrados, acarreando con ello serios problemas fiscales, desde el inicio de facultades de comprobación, hasta multas y determinación de créditos fiscales.

Persona con balanza
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CONCLUSIÓN

Como podemos darnos cuenta, el domicilio fiscal es uno de los elementos más importantes para los contribuyentes, pues el hecho de no estar localizados los puede meter en serias complicaciones.

Por ello, se recomienda verificar la constancia de situación fiscal para ver si el domicilio fiscal está como localizado.

En caso contrario, hay que solicitar a la autoridad fiscal una verificación de domicilio, a fin de evitar alguna de las consecuencias manifestadas en este artículo.

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