BLOG FISCAL 2022 04/11/2022

¿Cómo llevar correctamente tu contabilidad electrónica?

Es importante saber si tenemos la obligación de llevar contabilidad electrónica y la forma correcta de hacerlo, a fin de evitar multas y sanciones.

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Fotografía: Shutterstock
Dinámica empresarial

Por: Javier Rangel


Contador Público y Auditor. Maestro en Administración de Negocios (MBA) y maestrante en Impuestos y Derecho Fiscal.

¿Qué es la contabilidad electrónica?

De acuerdo con el SAT, la contabilidad electrónica “es el registro de las transacciones en medios electrónicos que realizan los contribuyentes y el envío de archivos en formato XML a través del Buzón Tributario”.

La obligación de llevar contabilidad electrónica nace del artículo 28, fracción IV, del CFF, el cual establece que las personas obligadas a llevar contabilidad deberán ingresar mensualmente su información contable a través de la página de internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

¿Quiénes están obligados a llevar contabilidad electrónica?

De manera general, todos los contribuyentes —sin importar su tamaño, giro e incluso régimen fiscal— tienen la obligación de llevar contabilidad electrónica, aunque de manera específica el SAT establece lo siguiente:

  • Todas las personas morales, incluyendo aquellas sin fines de lucro.
  • Las personas físicas con actividades o cargos empresariales, actividades profesionales y arrendamiento, con ingresos superiores a los 2 millones de pesos. Asimismo, es importante que no utilicen la aplicación de Mis Cuentas.

Sujetos no obligados a llevar contabilidad electrónica

Conforme a la Regla 2.8.1.1. de la RMF, no están obligados a llevar contabilidad:

  • La Federación.
  • Las entidades federativas.
  • Los municipios.
  • Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
  • Las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.
  • Los órganos autónomos federales y estatales que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
  • Las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remanente de operación.
  • El Fondo Mexicano del Petróleo (FMP).

De igual modo, esta regla establece que, si bien las personas morales y físicas están obligadas a entregar contabilidad, se exceptúa esta obligación cuando:

  • Los contribuyentes cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.).
  • Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).
  • Las asociaciones religiosas que tributen conforme al Título III de la Ley del ISR deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para registrar los datos correspondientes a sus ingresos y gastos.

Integración de la contabilidad electrónica

¿Cómo llevar correctamente tu contabilidad electrónica?

De acuerdo con la regla 2.8.1.5 de la RMF, la contabilidad electrónica se integra por:

  • Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.
  • Balanza de comprobación.
  • Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel.

Infografía elementos que integran la contabilidad electrónica

Plazos para entregar contabilidad electrónica

Conforme a la regla 2.8.1.6 de la RMF, los plazos para entregar la contabilidad en medios electrónicos son los siguientes:

Persona Plazo
Moral Día 3 del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar. Si se entrega el mes de enero, se debe entregar a más tardar el 3 de marzo.
Física Día 5 del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar. Si se entrega el mes de enero, se debe entregar a más tardar el 5 de marzo.
Moral (coticen en las bolsas de valores) Trimestralmente. 3 de mayo, 3 de agosto, 3 de noviembre y 3 de marzo
Moral (Agapes) Semestralmente. 3 y 5 de julio - 3 y 5 de enero.
Moral Balanza de comprobación. 20 de abril del año siguiente.
Física Balanza de comprobación. 22 de mayo del año siguiente.

Conclusión

Como comerciantes y contribuyentes, tenemos la obligación de llevar contabilidad financiera. Además, el SAT solicita que se entregué la contabilidad en medios electrónicos, por lo que, si no lo hacemos en tiempo y forma, podemos tener sanciones, es por eso que te recomiendo siempre acercarte a los expertos.

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