Licenciado en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Actualmente es abogado fiscalista en TERGUM Consejería Empresarial
Es importante conocer en qué momento son aplicables las leyes fiscales, puesto que, a partir de su entrada en vigor, deben ser acatadas por los contribuyentes y aplicadas por las autoridades fiscales. En este sentido, hay que mencionar que estas siempre entrar en vigor a los noventa días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por ejemplo, en el caso del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, hubo ciertas irregularidades cuando se publicó —el 24 de agosto de 2015—, ya que algunos procedimientos ejercidos por las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal demostraron operaciones inexistentes que se llevaron a cabo previo a la entrada en vigor del citado reglamento, violentando los derechos humanos y/o fundamentales de audiencia, debido proceso, legalidad y seguridad jurídica.
Es importante resaltar que, si bien entraron en vigor hasta el 22 de noviembre de 2015, es evidente que, antes de esa fecha, no contaban con atribuciones legales para llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, relativo a realizar lo siguiente:
De este modo, la autoridad llevó a cabo actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2015, en los cuales aún no estaba vigente el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
En este orden de ideas, las autoridades fiscales no demostraron tener competencia material para realizar o llevar a cabo el procedimiento dispuesto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación o, al menos, no defendieron o sostuvieron que en los actos de molestia se haya citado el dispositivo legal idóneo para tal efecto.
En conclusión, todas aquellas resoluciones emitidas en forma presuntiva y/o definitiva por las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal, en las cuales determinen operaciones inexistentes durante periodos y ejercicios fiscales previo a la entrada en vigor del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria son ilegales, al ser dictadas en contravención de las disposiciones aplicables, dejando de observarse las debidas, generándose así la causal de ilegalidad contenida en el artículo 51 fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.