¿Cómo llevar correctamente tu contabilidad electrónica?

Es importante saber si tenemos la obligación de llevar contabilidad electrónica y la forma correcta de hacerlo, a fin de evitar multas y sanciones.

La importancia de conocer la fecha de publicación de las leyes fiscales
Fotografía: Shutterstock
Lic. Rafael Hueletl Soto

Por: Javier Rangel


Contador Público y Auditor. Maestro en Administración de Negocios (MBA) y maestrante en Impuestos y Derecho Fiscal.

¿Qué es la contabilidad electrónica?

De acuerdo con el SAT, la contabilidad electrónica “es el registro de las transacciones en medios electrónicos que realizan los contribuyentes y el envío de archivos en formato XML a través del Buzón Tributario”.

La obligación de llevar contabilidad electrónica nace del artículo 28, fracción IV, del CFF, el cual establece que las personas obligadas a llevar contabilidad deberán ingresar mensualmente su información contable a través de la página de internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

¿Quiénes están obligados a llevar contabilidad electrónica?

De manera general, todos los contribuyentes —sin importar su tamaño, giro e incluso régimen fiscal— tienen la obligación de llevar contabilidad electrónica, aunque de manera específica el SAT establece lo siguiente:

  • Todas las personas morales, incluyendo aquellas sin fines de lucro.
  • Las personas físicas con actividades o cargos empresariales, actividades profesionales y arrendamiento, con ingresos superiores a los 2 millones de pesos. Asimismo, es importante que no utilicen la aplicación de Mis Cuentas.

Sujetos no obligados a llevar contabilidad electrónica

Conforme a la Regla 2.8.1.1. de la RMF, no están obligados a llevar contabilidad:

  • La Federación.
  • Las entidades federativas.
  • Los municipios.
  • Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
  • Las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.
  • Los órganos autónomos federales y estatales que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
  • Las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remanente de operación.
  • El Fondo Mexicano del Petróleo (FMP).

De igual modo, esta regla establece que, si bien las personas morales y físicas están obligadas a entregar contabilidad, se exceptúa esta obligación cuando:

  • Los contribuyentes cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.).
  • Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).
  • Las asociaciones religiosas que tributen conforme al Título III de la Ley del ISR deberán ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible a través del Portal del SAT, para registrar los datos correspondientes a sus ingresos y gastos.

Integración de la contabilidad electrónica

¿Cómo llevar correctamente tu contabilidad electrónica?

De acuerdo con la regla 2.8.1.5 de la RMF, la contabilidad electrónica se integra por:

  • Catálogo de cuentas utilizado en el periodo.
  • Balanza de comprobación.
  • Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel.
Infografía elementos que integran la contabilidad electrónica

Plazos para entregar contabilidad electrónica

Conforme a la regla 2.8.1.6 de la RMF, los plazos para entregar la contabilidad en medios electrónicos son los siguientes:


Deslice hacia los lados para ver la información completa.

Persona Plazo
Moral Día 3 del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar. Si se entrega el mes de enero, se debe entregar a más tardar el 3 de marzo.
Física Día 5 del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar. Si se entrega el mes de enero, se debe entregar a más tardar el 5 de marzo.
Moral (coticen en las bolsas de valores) Trimestralmente. 3 de mayo, 3 de agosto, 3 de noviembre y 3 de marzo
Moral (Agapes) Semestralmente. 3 y 5 de julio - 3 y 5 de enero.
Moral Balanza de comprobación. 20 de abril del año siguiente.
Física Balanza de comprobación. 22 de mayo del año siguiente.

Sanciones en el Código Fiscal de la Federación


Deslice hacia los lados para ver la información completa.

Fracción Infracción (Art. 83) Multas (Art. 84)
I No llevar contabilidad. De $1,690.00 a $16,870.00
II No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. De $370.00 a $8,430.00
III Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones. De $370.00 a $8,430.00
IV No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos, así como registrar gastos inexistentes. De $260.00 a $4,740.00 y de un 55% a un 75% del monto de cada registro de gasto inexistente.
VI No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. De $1,030.00 a $13,480.00
XLI (del art. 81) No ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. De $6,140.00 a $18,410.00 (artículo 82)

Conclusión

Como comerciantes y contribuyentes, tenemos la obligación de llevar contabilidad financiera. Además, el SAT solicita que se entregué la contabilidad en medios electrónicos, por lo que, si no lo hacemos en tiempo y forma, podemos tener sanciones, es por eso que te recomiendo siempre acercarte a los expertos.

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