Contador Público y Auditor. Maestro en Administración de Negocios (MBA) y maestrante en Impuestos y Derecho Fiscal.
De acuerdo con el SAT, la contabilidad electrónica “es el registro de las transacciones en medios electrónicos que realizan los contribuyentes y el envío de archivos en formato XML a través del Buzón Tributario”.
La obligación de llevar contabilidad electrónica nace del artículo 28, fracción IV, del CFF, el cual establece que las personas obligadas a llevar contabilidad deberán ingresar mensualmente su información contable a través de la página de internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
De manera general, todos los contribuyentes —sin importar su tamaño, giro e incluso régimen fiscal— tienen la obligación de llevar contabilidad electrónica, aunque de manera específica el SAT establece lo siguiente:
Conforme a la Regla 2.8.1.1. de la RMF, no están obligados a llevar contabilidad:
De igual modo, esta regla establece que, si bien las personas morales y físicas están obligadas a entregar contabilidad, se exceptúa esta obligación cuando:
De acuerdo con la regla 2.8.1.5 de la RMF, la contabilidad electrónica se integra por:
Conforme a la regla 2.8.1.6 de la RMF, los plazos para entregar la contabilidad en medios electrónicos son los siguientes:
Deslice hacia los lados para ver la información completa.
Persona | Plazo | |
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Moral | Si se entrega el mes de enero, se debe entregar a más tardar el 3 de marzo. | |
Física | Si se entrega el mes de enero, se debe entregar a más tardar el 5 de marzo. | |
Moral (coticen en las bolsas de valores) | Trimestralmente. | 3 de mayo, 3 de agosto, 3 de noviembre y 3 de marzo |
Moral (Agapes) | Semestralmente. | 3 y 5 de julio - 3 y 5 de enero. |
Moral | Balanza de comprobación. | 20 de abril del año siguiente. |
Física | Balanza de comprobación. | 22 de mayo del año siguiente. |
Deslice hacia los lados para ver la información completa.
Fracción | Infracción (Art. 83) | Multas (Art. 84) |
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I | No llevar contabilidad. | De |
II | No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. | De |
III | Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones. | De |
IV | No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos, así como registrar gastos inexistentes. | De |
VI | No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. | De |
XLI (del art. 81) | No ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura. | De |
Como comerciantes y contribuyentes, tenemos la obligación de llevar contabilidad financiera. Además, el SAT solicita que se entregué la contabilidad en medios electrónicos, por lo que, si no lo hacemos en tiempo y forma, podemos tener sanciones, es por eso que te recomiendo siempre acercarte a los expertos.
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