Contador Público y auditor. Maestro en Administración de Negocios (MBA) y maestrante en Impuestos y Derecho Fiscal.
De acuerdo con Grageda (2010), “la doble tributación internacional es la imposición de gravámenes por dos o más Estados soberanos sobre los mismos ingresos comparables de la misma persona gravable y en el mismo periodo de tiempo”.
En otras palabras, es la imposición de impuestos similares a un mismo contribuyente sobre una misma operación. Esto, por supuesto, genera desventajas fiscales y económicas, así como un exceso de impuestos por pagar.
Para evitar estos problemas, los países han establecido medidas que regularmente son bilaterales, es decir, hay un acuerdo entre los países para reducir las tasas o gravar algunas operaciones en un solo país.
En el método unilateral, cada país establece en su marco jurídico cómo deberán tratarse, por ejemplo, mediante el acreditamiento, la exención, la deducción o mixto, es decir, una combinación de uno o más de los conceptos anteriormente mencionados.
En México, la legislación vigente en materia de impuesto sobre la renta está regulada en el artículo 5 de dicha ley, el cual señala:
“Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la presente Ley.
El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero”.
Asimismo, es importante considerar lo expuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual menciona lo siguiente:
“Para que los residentes en México, que perciban ingresos por dividendos provenientes de acciones emitidas por sociedades residentes en el extranjero que coticen en la Bolsa Mexicana de Valores, puedan acreditar en los términos del artículo 5 de la Ley, el Impuesto retenido por el depositario de las acciones, aun cuando éste resida en el extranjero, se considerará suficiente si este último emite una constancia individualizada de dicha retención en la cual informe a la institución para el depósito de valores autorizada, de conformidad con la Ley del Mercado de Valores, los datos que identifiquen al contribuyente, incluyendo el nombre y la clave en el registro federal de contribuyentes, según hayan sido suministrados a la autoridad fiscal del país extranjero por medio del depositario; los ingresos percibidos y las retenciones efectuadas, en los mismos términos señalados en la constancia de percepciones y retenciones.
La constancia emitida por el depositario en el extranjero no requerirá de la firma autógrafa del representante legal del pagador del dividendo ni el nombre del representante legal del depositario”.
Adicionalmente, se debe considerar laRegla 3.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, la cual establece el procedimiento para determinar si un impuesto pagado en el extranjero es un ISR; así como la Regla 3.1.19, que habla sobre el acreditamiento del monto proporcional del ISR pagado en México por la distribución de dividendos de residentes en el extranjero.
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Existen dos tipos de acreditamiento: el directo, donde le retienen directamente al contribuyente; y el indirecto, que es el impuesto pagado por la empresa donde el residente tiene participación.
A. Requisitos para el acreditamiento directo
B. Requisitos para el acreditamiento indirecto
Para ejercer el acreditamiento, se tendrá un plazo de hasta diez ejercicios fiscales, aplicando las pérdidas fiscales actualizadas y, si no se aplica, se perderá el derecho hasta por el monto en que se debió aplicar.
Por supuesto, este acreditamiento tiene un límite y no puede exceder del impuesto por pagar calculado. En el caso de las personas físicas, el excedente se podría solicitar en devolución o en compensación.
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