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Mucha gente no sabe, pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con un listado donde se encuentran todos los contribuyentes que poseen alguna irregularidad en su situación fiscal, así como aquellos que se presume que realizaron operaciones inexistentes.
Este listado, también llamado “lista negra”, tiene como principal objetivo combatir el lavado de dinero, la evasión fiscal, el uso indebido de comprobantes fiscales y otras operaciones ilícitas.
Estar en la lista negra del SAT puede generarte desde multas hasta la suspensión momentánea de tus actividades económicas.
Cualquier contribuyente que realice una mala práctica o alguna de las operaciones irregulares contempladas en los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), entre los que se encuentran:
Los EFOS son personas físicas o morales que emiten o venden facturas falsas.
Los EDOS son personas físicas o morales que compran facturas falsas.
Algo positivo de la lista negra del SAT es que su consulta está abierta al público en general, por lo que fácilmente puedes acceder a ella para verificar si te encuentras en su listado, o bien, si alguien con quien tengas una relación comercial, como un cliente o un proveedor, se encuentra dentro de ella. Puede consultarse desde el siguiente enlace:
Dentro del portal se detallan los pasos que se deben seguir para descargar el documento correspondiente y consultar la información que deseemos de un contribuyente en particular. Es importante tener presente que esta lista se actualiza de manera frecuente, por lo que la información publicada puede variar según la fecha de consulta.
Si descubres que estás dentro de la lista negra del SAT, pero no te ubicas en el supuesto de emisores o receptores de comprobantes fiscales con operaciones inexistentes o simuladas, tienes el derecho de desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a encuadrarte en tal supuesto.
Ante ello, deberás realizar una aclaración sobre tu situación, por medio de una solicitud al SAT, para lo cual tendrás que ingresar a través del Buzón Tributario o programar una cita en sus oficinas.
Si tu aclaración procede, tus datos se eliminarán de la lista en un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes al de su presentación.
En caso de que no seas tú quien aparezca en la lista negra, pero sí un proveedor (convirtiéndose automáticamente en una EDOS), el artículo 69-B del CFF señala que contará con un periodo de 30 días para demostrar ante la propia autoridad que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan los comprobantes fiscales.
Si al final resulta que los comprobantes presentados como evidencia no son reconocidos por el SAT, se hará acreedor a diversas sanciones contempladas en los artículos 113 y 113 Bis del CFF.
Por todo ello, es fundamental siempre verificar nuestra situación fiscal y la de las personas con quienes tengamos una relación comercial, a fin de evitar multas y problemas con lo autoridad.
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