Licenciado en Contaduría Pública.
Actualmente es asesor fiscal y responsable del área jurídica de TERGUM
En México, tanto las personas físicas como morales que tengan su fuente de riqueza en el país están obligadas a inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y manifestar un domicilio fiscal en el que puedan dar correcto cumplimiento a sus obligaciones fiscales, con fundamento en el artículo 27, apartado B, fracción II y III del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Para entender mejor este punto, empecemos por definir qué se entiende por domicilio fiscal.
De acuerdo con el artículo 10 del CFF, se considera domicilio fiscal:
Como podemos ver, es importante que las personas físicas y morales tengan un domicilio fiscal, sin embargo, no basta con que lo hayan manifestado ante el RFC, sino también es necesario que se encuentren localizados, ya que el domicilio fiscal no localizado puede acarrear diversas consecuencias, las cuales mencionaremos a continuación.
Consecuencia | Fundamento Legal |
---|---|
1. Presunción de simulación de operaciones. | Artículo 69-B del CFF |
2. Cancelación del certificado de sellos digitales. | Artículo 17-H del CFF |
3. Cancelación del certificado de sellos digitales de manera temporal. | Artículo 17-H Bis del CFF |
4. Comisión de un delito penal. | Artículo 110 del CFF |
5. Infracciones relacionadas con el domicilio fiscal. | Artículo 79 del CFF |
6. Embargo precautorio aduanero. | Artículo 151 del CFF |
7. Suspensión al padrón de importadores y exportadores. | Reglas Generales de Comercio Exterior |
8. No se podrán suspender actividades. | Regla 2.5.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 |
9. Solicitud rechazada por devoluciones de saldos a favor. | Artículo 22 del CFF |
10. Notificaciones por estrados. | Artículo 134 del CFF |
Fundamento: artículo 69-B del CFF, el cual expresa lo siguiente:
En consecuencia, la autoridad publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el listado de las personas físicas o morales que simulan operaciones, por lo cual los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producirán efectos fiscales, es decir, serán totalmente falsos, lo que conlleva la no deducción de sus clientes, quienes muy seguramente no querrán más realizar operaciones, afectando así los ingresos percibidos por los contribuyentes.
Fundamento: artículo 17-H del CFF, el cual señala que los certificados que emita el SAT quedarán sin efectos cuando:
Fundamento: artículo 17-H Bis del CFF, el cual menciona:
Como podemos observar, si el domicilio fiscal no se encuentra como localizado, los certificados de sellos digitales pueden ser suspendidos de manera temporal o definitiva, teniendo como consecuencia que los contribuyentes no puedan emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) a sus clientes por las operaciones realizadas con cada uno de sus clientes y, en consecuencia, se detengan las operaciones de su empresa, lo que afectará de manera importante a los contribuyentes, ya que dejarán de percibir sus ingresos.
Fundamento: artículo 110 del CFF, que establece lo siguiente:
Sin lugar a dudas, esta consecuencia es una de las más delicadas, ya que, al momento de que el contribuyente se registre en el RFC, si se pronuncia con falsedad, y en el caso de desocupar o desaparecer sin presentar el aviso correspondiente de cambio de domicilio después haberse notificado una orden de visita domiciliaria, revisión de gabinete o un crédito fiscal, el contribuyente puede ser privado de su libertad desde 3 a 36 meses de prisión, encuadrándose en una comisión de delito penal, como lo establece al artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que dice a la letra:
Fundamento: artículo 79 del CFF, el cual identifica como infracciones relacionadas con el RFC las siguientes:
Como podemos ver, mantener el domicilio fiscal como localizado es fundamental para que el contribuyente no sea acreedor a una sanción que pueda afectar económicamente el patrimonio de la empresa.
Fundamento: de acuerdo con el artículo 151 del CFF, las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:
Esta consecuencia hace referencia a la retención de las mercancías de manera preventiva, es decir, se quedan bajo resguardo de la autoridad aduanera. Con esto se busca que las mercancías sean de procedencia lícita y que hayan pasado por el procedimiento legal correspondiente. Por lo tanto, tener el domicilio fiscal como no localizable podría impactar directamente las operaciones del contribuyente, pues en muchas ocasiones ya tiene vendidas las mercancías con sus clientes, pero no se pueden concretar debido a la no localización de su domicilio fiscal, acarreando serios problemas fiscales y legales.
Fundamento: con base en las Reglas Generales de Comercio Exterior, los contribuyentes que se dediquen a la importación y exportación, y cuyo domicilio fiscal se encuentre como no localizado, serán dados de baja del padrón de importadores y exportadores, por lo que no podrán ingresar o enviar mercancías dentro y fuera del país.
Fundamento: de conformidad con la Regla 2.5.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, las personas morales, a diferencia de las físicas, pueden solicitar por única ocasión la suspensión de actividades económicas que tienen dadas de alta ante el SAT; sin embargo, uno de los principales requisitos para que se actualice este supuesto es que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio sea distinto a no localizado.
Por lo tanto, si una persona moral, por así convenir a su interés, toma la decisión de suspender actividades, debe poner especial cuidado en el estatus de su domicilio fiscal, ya que, de no estar localizable, la autoridad fiscal rechazará su solicitud.
Fundamento: los contribuyentes que soliciten un saldo a favor tendrán que realizar la solicitud correspondiente conforme a las fichas de trámites:
Sin embargo, estas solicitudes pueden ser rechazadas por la autoridad cuando el domicilio fiscal del contribuyente se encuentre como no localizado. Veamos qué nos dice el artículo 22 del CFF:
“Se tendrá por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes. Cuando se tenga por no presentada la solicitud, la misma no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver”.
En ese contexto de ideas, la autoridad, al momento de rechazar dicha solicitud, obliga al contribuyente a actualizar su domicilio fiscal para que se encuentre en un estatus localizable, si es que desea solicitar y obtener la devolución de su saldo a favor, de otra forma no podrá hacerlo.
Fundamento: es importante que los contribuyentes a quienes las autoridades fiscales estén practicando facultades de comprobación tengan su domicilio fiscal localizable, a fin de que la autoridad los pueda encontrar al realizar sus notificaciones correspondientes. Al respecto, el artículo 134, fracción III del CFF, señala lo siguiente:
“Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
[…]
III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código”.
Para los contribuyentes son complicadas estas notificaciones, pues, conforme al artículo 139 del CFF:
“Las notificaciones por estrados se realizarán publicando el documento que se pretenda notificar durante diez días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue publicado; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimoprimer día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera publicado el documento.""
Por lo anterior, el contribuyente difícilmente podrá enterarse si la autoridad le notificó un documento mediante estrados, acarreando con ello serios problemas fiscales, desde el inicio de facultades de comprobación, hasta multas y determinación de créditos fiscales.
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