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Trabajo en plataformas digitales

Por: Karla Alín Ortiz Domínguez
Jueza de Distrito adscrita al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez.

La recién aprobada reforma laboral garantiza condiciones más justas, de seguridad y estabilidad para los trabajadores. El 24 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en específico el Capítulo IX Bis denominado “Trabajo en plataformas digitales”, que entrará en vigor el 22 de junio de 2025.

Con ello, se reconoce una realidad que desde hace varios años no había sido atendida en la ley, pues se establecen los derechos laborales (tanto individuales como colectivos) y de seguridad social de los trabajadores de plataformas digitales, y se fijan las condiciones para una relación laboral formal. Incluso la Organización Internacional del Trabajo (OIT) definió esta nueva modalidad de empleo como “trabajo atípico”.