A través de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003), la comunidad internacional manifestó su voluntad de combatir delitos como el soborno, el fraude fiscal u operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como evitar, con firmeza y control de las actividades empresariales, escándalos como el de Enron, Parmalat u Odebrecht, estableciendo la responsabilidad de las personas jurídicas.
En nuestro país, las empresas pueden ser penalmente responsables de conformidad con el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), cuando se determine que existió inobservancia del debido control en su organización...